Archivo enero, 2013

La buena vida

Volviendo de un paseo por Extremadura, en Jaraicejo, un pueblo junto al parque de Monfragüe, paramos en un hostal y comimos esta sopa castellana, con jamón, huevo y tostadas.

Sopa-castellana

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¿La bicicleta eléctrica «sin pedales»? Va a ser que no

Curiosa noticia que he encontrado en el blog de Un Ciclista Urbano : Presentaron en el Museo de Arte Contemporaneo de Alicante la «Primera bicicleta eléctrica sin pedales del mundo». Literalmente:

integra un motor en la rueda para su funcionamiento. Gracias a este motor eléctrico, el usuario puede prescindir de los pedales y de la gasolina

Como ya argumenta el blog al que me refiero, una bicicleta, por definición, es un vehículo de dos ruedas que funciona a pedales. Y son bicicletas eléctricas (a falta de diccionario, wikipedia) las que, entre otras cosas: «Sólo proporcionen asistencia mientras se pedalea. Pueden tener acelerador siempre y cuando este sólo sea efectivo cuando se pedalee».
Por lo tanto, lo que se ha presentado en el MACA no es una bicicleta, es un ciclomotor eléctrico. Y no hay que ir muy lejos, en la misma Vanguardia, un año antes publicaban la noticia: Alerta por el uso de motos eléctricas como bicicletas. Dice claramente la noticia:

Las diferencias entre las bicicletas de pedaleo asistido y los ciclomotores son muy claras, pese a que existe algún modelo que estéticamente puede inducir a error. La ayuda del motor de una bicicleta eléctrica sólo entra en servicio si se pedalea. Si se deja de hacerlo, el motor se para. Estos ciclos no pueden superar los 40 kilogramos de peso ni los 25 kilómetros por hora. Por último, el motor no puede superar nunca los 250 vatios de potencia.

(¿En la Vanguardia no leen sus propias noticias?)
En todo caso, el artículo da varios datos y plantea cuestiones:
El proyecto proviene de un «master para ejecutivos» . No sé muy bien cómo se define a los ejecutivos (¿son empresarios?, ¿MBA?), pero tengo la impresión de que su objetivo es buscar nuevas vías de negocio, mejorar las conocidas, etc. No parecen diseñadores industriales (a menos que sean diseñadores industriales haciendo un MBA).
Quien lo ha diseñado, si se le pidió que diseñe un vehículo eléctrico de dos ruedas, lo ha hecho, y si se le pidió una bicicleta, ha fracasado rotundamente y además en lo principal: no se ha documentado. Suspendido. Y los empresarios emprendedores: ¿qué objetivo tenían? ¿buscar nuevas «vías de negocio»? Los ciclomotores eléctricos y las bicicletas eléctricas ya existen. Aún así parece un buen filón. ¿Cuál es la innovación? ¿Forzar la legalidad, para que al llenarse el país de estos vehículos, quizás los legisladores se vieran en la necesidad de admitirlos? No lo creo, porque supongo que en los másters se aprenderá algo de ética empresarial. Me imagino que, como dice el otro artículo de La Vanguardia, si intentan vender esto como bicicleta será por desconocimiento. Aunque el desconocimiento tampoco parece una buena excusa para un Máster. ¡Estamos en la era de internet! Toda la documentación necesaria está al alcance de dos «clics». Hasta un lego como yo la puede encontrar! En cinco minutos, mirad:

Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo:

(…)
Artículo 1
1. La presente Directiva se aplicará a todos los vehículos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, destinados a circular por carretera, así como a sus componentes o unidades técnicas.
La presente Directiva no se aplicará a los vehículos siguientes:
(…)
h) las bicicletas con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima de 0,25 kilovatios, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa cuando la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h, o antes si el ciclista deja de pedalear
(…)
2. Los vehículos a que se refiere el apartado 1 se subdividirán en:
a) ciclomotores, es decir, los vehículos de dos ruedas (categoría L1e) o los vehículos de tres ruedas (categoría L2e), con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y caracterizados:
i) en el caso de los de dos ruedas, por un motor:
– de cilindrada inferior o igual a 50 cm3, si es de combustión interna, o bien
– con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW si es de motor eléctrico,
(…)

(Los subrayados son míos)
¡Si no hace falta un máster para eso! Sólo hay que utilizar unos recursos que la Unión Europea pone (Por primera vez en la historia, quizás) al alcance de todos los ciudadanos y de una forma bastante sencilla.
Es cierto que dice «pedaleo asistido», y se podría entender que lo asiste en un 100%, pero también especifica que, si el conductor no pedalea, se tiene que detener. Muy complicada debe ser la interpretación para justificar una bicicleta sin pedales.
Lo otro que se me ocurre, es que lo conocieran, pero confiaran en que la presión de ciertos lobbys (que ya han retirado los documentos online) hiciera ceder a la UE. Pero menos de un mes antes de la presentación de este producto, se votó en el Parlamento Europeo, rechazándose las modificaciones (página 24, artículo 2.h; pagina 203, anexo I; página 48, artículo 4). Mas aún, en el nuevo artículo 2.h han especificado, a costa de redundancia, para que no quepan dudas:

h) las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear;

Y dice: un vehículo que no corresponda a una categoría determinada por exceder al menos uno de los criterios establecidos para dicha categoría pertenece a la siguiente categoría cuyos criterios cumpla. Por lo tanto, este vehículo no era antes una bicicleta, ni siquiera a efectos legales, y sigue sin serlo.

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