«Quiero hacer mi llamada telefónica»


Quiero hacer un comentario sobre un error que se lee muy a menudo, y que dadas las circunstancias actuales del país sería bueno aclarar: En España no existe ese «derecho a hacer una llamada telefónica», que oímos en las películas. El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice:
<< (…)
2.d- Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
>>

Igual, no queda muy claro cuándo se aplicará ese derecho (es decir, no especifica que deba hacerse inmediatamente, aunque sería lo lógico).

El derecho a que se informe a tu familia es mucho mas específico y útil que ese «derecho a una llamada de teléfono», que da mucho juego para los guiones televisivos, pero no parece muy práctico y se agota rápidamente. Además excluye la designación de abogado, que es un derecho distinto.
Es decir, que no tienes derecho a una llamada con la que tienes que elegir entre llamar a tu madre, a un abogado o a una línea erótica. Tienes derecho a designar a tu abogado y a que se informe a tu madre, ambos efectivos, no sujetos a que el teléfono funcione bien. Por contra, nos quitaron el derecho a la línea erótica.
Evidentemente, todos estos derechos dependen de la voluntad de los mismos funcionarios de cuya voluntad supuestamente te protegen…

Dicho ésto, el artículo 527 de la LECrim suspende estos derechos en caso de estar incomunicado. De muy dudosa constitucionalidad e impropio de un estado de derecho, según mi parecer, pero ahí está: << El detenido o preso, mientras se halle incomunicado, no podrá disfrutar de los derechos expresados en el presente capítulo … >> No se informará a sus familiares de su situación, ni donde se encuentra. No podrá designar su propio abogado (se le designará uno de oficio), ni podrá entrevistarse con él.

  1. #1 by Marchal on 2/04/2013 - 10:57

    Muy buena la aclaración, deberían de introducir al menos en las películas más derecho procesal español, porque luego la gente se abstiene a la quinta enmienda o los abogados utilizan la institución de la protesta…jejeje.

    Un saludo

(No será publicado)


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